La UE ha estado bajo presión durante mucho tiempo por parte de las empresas y los Estados miembros para suavizar el ritmo de implementación de la Ley de IA. El 29 de junio de 2026, el Consejo de la UE dio los últimos retoques y aprobó el llamado «Ómnibus Digital sobre IA» — parte del paquete legislativo más amplio Omnibus VII. El acuerdo se alcanzó provisionalmente el 7 de mayo de 2026 y fue adoptado por el Parlamento Europeo el 16 de junio.

¿Qué ha cambiado?

El núcleo del paquete de cambios es la simplificación y el aplazamiento de los plazos, pero también se introducen nuevas prohibiciones.

Plazos aplazados para sistemas de alto riesgo

Los cambios más comentados se refieren a los plazos para los llamados sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas enumerados en el Anexo III — que cubren biometría, infraestructura crítica, educación, mercado laboral, migración y control de fronteras — ven sus plazos aplazados de agosto de 2026 a diciembre de 2027, es decir, un aplazamiento de 16 meses. Para los sistemas regulados por productos bajo el Anexo I, como dispositivos médicos y ascensores, el plazo se pospone un año, de agosto de 2027 a agosto de 2028.

La justificación es que ni las empresas ni los reguladores nacionales están lo suficientemente preparados para cumplir con los plazos originales, según el material fuente de Insight EU Monitoring.

16 meses
Aplazamiento para el Anexo III
1 año
Aplazamiento para el Anexo I

PYMES y entornos de pruebas regulatorios

El paquete también amplía los beneficios para las pequeñas y medianas empresas. Los requisitos simplificados para la documentación técnica, que antes solo se aplicaban a las PYMES, ahora se extienden para incluir a las llamadas «small mid-cap companies» (SMC). Además, más actores tendrán acceso a entornos de pruebas regulatorios — incluyendo un entorno de pruebas a nivel de la UE — donde las soluciones de IA pueden probarse en condiciones reales sin estar completamente sujetas a la normativa.

El plazo para los entornos de pruebas nacionales se pospone un año, hasta agosto de 2027

La normativa de maquinaria cambia de rumbo

Un cambio técnico, pero importante: la normativa de maquinaria ((UE) 2023/1230) se traslada de la sección A a la sección B del Anexo I. Esto significa que la maquinaria habilitada por IA ya no necesita cumplir con los requisitos dobles tanto de la Ley de IA como de la normativa sectorial específica en paralelo. Se da prioridad a las normas sectoriales, y la Comisión Europea también está facultada para adoptar legislación secundaria que pueda eximir a ciertos sistemas de IA de alto riesgo de disposiciones específicas de la Ley de IA, cuando la normativa sectorial ya ofrezca una protección equivalente o mejor.

La UE simplifica la Ley de IA: 16 meses de aplazamiento para la IA de alto riesgo - Bilde 1

Nuevas prohibiciones entran en vigor más rápidamente

A pesar de la simplificación en muchas áreas, el paquete también contiene endurecimientos. Se introduce una nueva prohibición de ofrecer, utilizar o comercializar sistemas de IA que generen o manipulen representaciones realistas de partes íntimas del cuerpo o actividades sexuales de personas identificables — sin consentimiento explícito. La prohibición también cubre el CSAM (material de abuso sexual infantil) generado por IA. Esta prohibición entrará en vigor ya el 2 de diciembre de 2026.

"Pulsamos el botón de pausa para la Ley de IA y reducimos la burocracia. Debe ser más fácil construir las empresas tecnológicas del futuro en Europa" — Arba Kokalari, correlatora, Parlamento Europeo

Requisitos de transparencia para el contenido sintético

Para los sistemas de IA que generen o manipulen contenido sintético, y que hayan sido lanzados al mercado de la UE antes del 2 de agosto de 2026, el requisito de etiquetado legible por máquina del contenido generado artificialmente se pospone cuatro meses — hasta el 2 de diciembre de 2026. Los sistemas que se lancen después del 2 de agosto de 2026 deberán cumplir el requisito desde la fecha de lanzamiento.

¿Qué significa esto para Noruega?

A través del Acuerdo EEE, Noruega está obligada a incorporar la normativa de la UE en este ámbito. Esto significa que las empresas noruegas que desarrollan o utilizan sistemas de IA en las categorías definidas como de alto riesgo — por ejemplo, en el sector de la salud, Nav, UDI o la tramitación de casos municipales — en la práctica se rigen por los mismos plazos y requisitos que los actores europeos.

El plazo ampliado da a los actores noruegos más tiempo para establecer controles internos, documentación técnica y procedimientos de cumplimiento — pero no hay nada que sugiera que los requisitos en sí mismos se debiliten. Además, el papel de la Oficina de IA (AI Office) como organismo de supervisión central se ha fortalecido a través del paquete de cambios, lo que puede conducir a una aplicación más predecible a través de las fronteras.

El reglamento de modificación entrará formalmente en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE durante el verano de 2026.